La
mayoría de las facultades y obligaciones del trabajador y empleador en el contrato
laboral pueden calificarse como
derecho y deber, pues a cada obligación de una de las partes le corresponde un
derecho de la otra, y viceversa.
Derechos
Entre
los principales derechos del trabajador encontramos:
· A percibir la
remuneración.
· A qué se le
garantice la ocupación efectiva de acuerdo con su calificación o categoría
personal.
· A recibir igual
trato en identidad de situaciones y circunstancias.
· A la promoción
profesional, y a la formación y capacitación en el trabajo.
A recibir el goce íntegro y oportuno de los beneficios que le
acuerdan las leyes, estatutos especiales, convenciones
colectivas del trabajo y
sistemas de seguridad social.
· A cuestionar
dentro de los 30 días corridos de notificado las medidas disciplinarias
aplicada por el empleador.
· A recibir
seguridad y protección cuando se aloja en el establecimiento, y vivienda digna
y alimentación adecuada, cuando
estas obligaciones son asumidas por la empresa.
·A recibir constancia escrita del cumplimiento por el empleador de
los aportes y contribuciones a los organismos
de la seguridad social y sindicales, y certificado de servicios y
remuneraciones al extinguirse el
contrato por cualquier causa.
· A ser protegido en
su salud dentro del ámbito laboral (deber del empleador de prevención y seguridad).
· A ser resarcido de todo daño sufrido en su persona y
bienes.
· A qué se le
reconozca la propiedad de sus invenciones y descubrimientos personales.
Deberes
Entre los principales deberes del trabajador podemos mencionar:
· Obrar de buena fe, ajustando su
conducta a lo que es propio de un buen trabajador.
· Obedecer y respetar las
facultades del empleador de organizar económica y técnicamente el trabajo y la empresa, y su derecho a dirigirlo.
· Aceptar los cambios que introduzca el
empleador relativo a la forma y modalidades de la presentación del trabajo, en tanto no
sean irrazonables ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
· Respetar las facultades y medidas
disciplinarias del empleador, sin perjuicio del derecho del trabajador a cuestionar su
procedencia, tipo o extensión.
· Respetar los
sistemas de controles personales, siempre que se practiquen con discreción y salvaguarden la dignidad del
trabajador.
· Prestar el
servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las
características de su empleo y a
los medios instrumentales que se le provean.
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