lunes, 9 de septiembre de 2013

Derechos y Deberes del trabajador

La mayoría de las facultades y obligaciones del trabajador y empleador en el contrato laboral pueden calificarse como derecho y deber, pues a cada obligación de una de las partes le corresponde un derecho de la otra, y viceversa.
Derechos
Entre los principales derechos del trabajador encontramos:
· A percibir la remuneración.
· A qué se le garantice la ocupación efectiva de acuerdo con su calificación o categoría personal.
· A recibir igual trato en identidad de situaciones y circunstancias.
· A la promoción profesional, y a la formación y capacitación en el trabajo.
A recibir el goce íntegro y oportuno de los beneficios que le acuerdan las leyes, estatutos especiales, convenciones colectivas del trabajo y sistemas de seguridad social.
· A cuestionar dentro de los 30 días corridos de notificado las medidas disciplinarias aplicada por el empleador.
· A recibir seguridad y protección cuando se aloja en el establecimiento, y vivienda digna y alimentación adecuada, cuando estas obligaciones son asumidas por la empresa.
·A recibir constancia escrita del cumplimiento por el empleador de los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social y sindicales, y certificado de servicios y remuneraciones al extinguirse el contrato por cualquier causa.
· A ser protegido en su salud dentro del ámbito laboral (deber del empleador de prevención y seguridad).
· A ser resarcido de todo daño sufrido en su persona y bienes.
· A qué se le reconozca la propiedad de sus invenciones y descubrimientos  personales.
Deberes
Entre los principales deberes del trabajador podemos mencionar:
· Obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador.
· Obedecer y respetar las facultades del empleador de organizar económica y técnicamente el trabajo y la empresa, y su derecho a dirigirlo.
· Aceptar los cambios que introduzca el empleador relativo a la forma y modalidades de la presentación del trabajo, en tanto no sean irrazonables ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
· Respetar las facultades y medidas disciplinarias del empleador, sin perjuicio del derecho del trabajador a cuestionar su procedencia, tipo o extensión.
· Respetar los sistemas de controles personales, siempre que se practiquen con discreción y salvaguarden la dignidad del trabajador.
· Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.

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